miércoles, 15 de agosto de 2012

Carta a la ministra de Justicia sobre la emergencia carcelaria





Doctora
RUTH STELLA CORREA

Ministra de justicia.

Referencia: planteamiento y solución a la emergencia carcelaria.

Cordial saludo.

EL MOVIMIENTO SOCIAL CARCELARIO de Colombia, amparados en el art 23 de la constitución nacional, bajo el marco jurídico legal del art 37 y 56 ibídem, y ante la gravedad de la crisis carcelaria de la cual somos víctimas, respetuosamente solicitamos se nos permita participar de la discusión del tema por medio de la creación de una Mesa Nacional de Trabajo, acompañada de una comisión de alto nivel gubernamental de los entes comprometidos en la temática planteada.

El sistema carcelario colombiano siempre ha estado en crisis y la presente, solo es otra de las cimas que ha alcanzado. Esta crisis permanente, no es otra cosa que el reflejo de la crisis generalizada que vive el conjunto de la sociedad y la misma únicamente podrá ser resuelto con la elaboración y aplicación de políticas que garanticen el pleno disfrute de los derechos inherentes a todo ser humano.

El pico que ha alcanzado la crisis social, lo sentimos con mucha más intensidad los presos, dada las condiciones que confinamiento en que nos         encontramos.

Esta crisis social no puede ser resuelta con la penalización de cuanta conducta nos va pereciendo delincuencial, sin un examen concienzudo y objetivo de sus causas y no sola mente con el rechazo apresurado de sus consecuencias. Por tanto, la crisis carcelaria se resuelve, resolviendo la crisis social; para lo cual se requiere de un largo proceso de debate y concertación, donde participemos todos los estamentos sociales, incluidos los presos.
Por ahora, nos detendremos en el momento actual de la crisis carcelaria debida al incremento de la población reclusa, que deriva en: hacinamiento, mala atención en salud, mala alimentación, desarraigo familiar, violación de derechos humanos, lo que podríamos resumir en el desconocimiento real y practico de la dignidad humana.
Al incremento acelerado de la población reclusa por la penalización de conductas          que   antes eran consideradas infracciones, se suma la negativa por parte de los juzgados de ejecución de penas, de los subrogados penales contemplados en la ley, la que permite una tan amplia interpretación, como es el caso de “el previo análisis de la gravedad de la conducta punible”, quedando al criterio del juez establecer          dicha gravedad.

En materia de salud, no solo es la negligencia de la entidad prestadora del servicio y la falta de recursos, sino la tramitología que hay que cumplir y que origina confusión pues una parte de la atención le corresponde a la E.P.S. y otra al INPEC.

El desarraigo familiar y cultural es aplicado como método adicional de castigo, alegando la facultad discrecional del INPEC para determinar el sitio de reclusión, desconociendo sentencias de las altas cortes en este sentido.

Teniendo en cuenta lo anterior proponemos:

1. Se decrete por parte del gobierno nacional, el estado de emergencia carcelaria.
2. En uso de esas facultades, se tracen directrices a los juzgados de ejecución de penas tendientes a la aplicación de los subrogados penales:
a. Prisión domiciliaria a quienes hayan cumplido el 50% de la pena. Art. 25, ley 1453.
b. Libertad condicional a quienes hayan cumplido las tres quinta o la dos tercera partes de la pena, según el procedimiento por el que hayan    sido juzgados. 
2. Ordenar al INPEC, el traslado o reubicación de los reclusos, en su región de origen o cerca de donde están sus procesos en un tiempo límite de 6 meses.
3. Que el estado apropie y garantice los recursos necesarios y que la atención en salud a toda la población reclusa sea prestada por una sola institución.
4. Se conforme una comisión de interlocución para discutir y encontrarle solución a la anterior problemática, donde los presos tengamos participación.
5. Se cree una legislación de emergencia a la ya mencionada política criminal y penitenciaria, donde se retome la propuesta de rebaja del 20% de la pena impuesta y sea estudiada la posibilidad de plantear ante el honorable congreso de la república la Alternatividad penal, fijando penas de prisión resocializadoras que puedan ser administradas de manera coherente y humana acorde a los postulados internacionales la cual el cuantun mayor de la pena de prisión según la ONU no exceda de 25 años.
6. Se nos permita a los presos mediante voceros delegado por nosotros o participar en las discusiones de elaboración del proyecto por mediante el cual se pretende reformar el código penitenciario.
7. Conformar una comisión permanente de estudio con el fin de analizar concienzuda, objetiva y científicamente las razones de las conductas consideradas delictivas y su posible tratamiento haciendo énfasis en la prevención y no únicamente en el castigo. Esta comisión debe estar integrada por: juristas, penalistas, criminólogos, sociólogos, politólogos, defensores de derechos humanos, representantes de los reclusos etc.
8. Sentamos nuestro precedente ante usted señora ministra que no aceptamos la extradición de colombianos al exterior, que seguiremos luchando contra la misma y por la repatriación de nuestros hermanos confinados en las distintas cárceles del mundo. En las prisiones, estamos seres humanos que sentimos, pensamos, nos preocupamos por el futuro de la sociedad y que por lo tanto reclamamos el justo derecho a ser escuchados, como corresponde a nuestro ordenamiento de republica unitaria y democrática.

Movimiento Social Carcelario

No hay comentarios:

Publicar un comentario