Estimados
SEÑORES
E.S.D.
Hago llegar por este medio Carta del Movimiento Nacional Carcelario, dirigida
al Señor Presidente de la Repùblica y demas, la cual ha sido enviada a la
Brigada Juridica EDUARDO UMAÑA MENDOZA.
Agradecemos darle el tramite pertinente y para cualquier notificacion podran
hacerlo llegar a la Carrera 6 No. 11-54 Oficina 608 Edificio La Libertad y /o
a los correos electronicos eum.brigadajuridica@gmail.com.
Wldarico Flórez-Peña
Abogado Defensor de DD.HH
"Las leyes, como las telarañas, enredan al débil, pero son rotas por los
fuertes"
Solón
|
Marzo
del 2013.
Señor: Presidente de la República.
Doctor: JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
E. S. D.
Cordial saludo.
Referencia: Derecho de petición art 23 de la CN arts 13 y 14 de la ley 1437 del 2011 del nuevo
CCA.
Asunto: Planteamiento y solución de la emergencia social carcelaria.
Amparados bajo la constitución y las leyes vigentes solicitamos.
Los reclusos abajo firmantes pertenecientes al Movimiento Nacional Carcelario
(MNC) confinados en las cárceles y penitenciarias de: combita, barne, Chiquinquirá
en Boyacá, palo gordo, modelo en Santander, la tramacua en Valledupar cesar,
doña Juana en dorada caldas, san isidro en Popayán, ERON, picota, modelo y buen
pastor en Bogotá, pedregal, puerto triunfo, Bellavista, santa Inés en
Antioquia, modelo y ERON en Cúcuta norte de Santander, coiba y picaleña en Ibagué
Tolima, alcatraz en acacias meta, las mercedes en montería Córdoba, el cunduy
en Florencia caquetá, rivera en el Huila, la Pola en guaduas Cundinamarca, Mocoa en el
putumayo, ana yancy en Quibdo choco, santa rosa de Viterbo, la vega en Sincelejo
sucre y en representación de todos los presos y con el respeto que su
investidura y función nos merece, queremos a través de este medio hacerle
llegar un documento preliminar que recoge las discusiones y análisis de la
grave problemática social en cárceles y penitenciarias del país en el marco de
las constantes deliberaciones que por todo el país las mujeres y los hombres en
reclusión realizan en aras de buscar la solución definitiva al estado de cosas
inconstitucionales al interior de las prisiones la que no es ajena a la crisis
social y humanitaria de todos los colombianos.
PUNTOS A SOLUCIONAR.
SALUD
Solución a nivel general "Colombia", centros carcelarios.
Como es de conocimiento de parte del estado los servicios de CAPRECOM han sido
deficientes y han incumplidos con los deberes asignados en la contratación a
partir del decreto 1141 del 01 de abril del 2009 donde el gobierno nacional
reglamento la afiliación de la población reclusa al sistema general de
seguridad social en salud; como petición principal en este aspecto es que el
INPEC asuma la responsabilidad directa, integral y programática de salud que se
ajuste a las necesidades reales de cada centro de reclusión según la
normatividad de la ley 65/93.
El asunto consiste en que una empresa asignada a preservar la salud y la vida
de los internos, soporte mas de 3.000 tutelas y aun este vigente, a pesar de
las batallas innumerables por parte de nosotros los internos; vemos con asombro
que el estado de acuerdo a las facultades que se le otorgan y en especial a
usted señor presidente mediante el art 18 de la ley 1444 del 2011 de crear
entidades u organismos de rama ejecutiva del orden nacional donde se creo la
unidad de servicios penitenciarios y carcelarios (SPC) lo cual tenia como
finalidad el apoyo administrativo y de ejecución de actividades que soporten al
INPEC para el cumplimiento de sus objetivos de modo mas eficiente decreto 4150
del 03 de noviembre del 2011; toda esta suerte de situaciones nos lleva a
pensar que hay intereses burocráticos mas no de preservación de la vida e
integridad de la población (carcelaria) reclusa: pues a la creación de esta
unidad no solo persiste la problemática si no que ha empeorado. Rememoremos que
la salud como derecho fundamental en el ser humano entendida como el disfrute
del mas alto nivel posible del bienestar físico mental y social que incluye,
entre otros la atención medica, psiquiátrica, odontología adecuada la
disponibilidad permanente de personal medico idóneo e imparcial, el acceso a
tratamientos y medicamentos apropiados y gratuitos, la implementación de
programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y
tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole y las
medidas especiales para satisfacer la necesidades particulares de salud de las
personas privadas de la libertad, pertenecientes a grupos vulnerables o de
otros riesgos tales como: las personas adultas mayores, los discapacitados
portadores de (VIH) sida, tuberculosis y los de fase terminal; el tratamiento
deberá basarse en métodos científicos y aplicar las mejores practicas.
Concluye este punto Señor presidente, las estrategias implementadas por el
Gobierno Nacional han sido excesivamente vagas y generales en establecimiento
de competencias y funciones y responsabilidad para garantizar de manera
efectiva el derecho de la salud de los reclusos.
HACINAMIENTO.
Los reclusos de las diferentes cárceles de Colombia nos encontramos de nuevo
frente a un problema que tiene visión de convertirse en mayor si no se realiza
la eficaz intervención que esta vez corresponde al gobierno Nacional; dada la
persistencia de las circunstancias violatorias de los derechos fundamentales de
los internos; recordemos lo calificado por la corte constitucional en Sentencia
T-153 de 1998, como un "estado de cosas institucionales"; 15 años
después este importante fallo y pese a lo reiteradas a las recomendaciones
proferidas por organismos internacionales de derechos humanos (DD-HH),
dirigidos al estado colombiano sobre la grave situación en esta materia la
persiste y se reduce diariamente sin que se asuman planes o políticas publicas
que profundicen en el análisis de cada una de las situaciones violatorias
evidenciadas y que se solucione de manera efectiva dicha crisis ., creemos que
es una rentabilidad la privación de la libertad a gran escala -industrialización
de la prisiones- garantizando de esa manera el incremento de gasto en las
inversiones. En construcción, contratación de servicios públicos y
alimentarios, vestuario, explotación laboral entre otras formas del
monopolio del capital atreves de la prisión sumado a ellos que las nuevas leyes
punitivas coartan el derecho a la libertad dado que existen penas de prisión
elevadas, represivas las que no permiten dar beneficios administrativos y
subrogados penales, convirtiendo la cárcel como método de venganza y pena de
muerte., este concepto de hacinamiento en que las cárceles. De
seres humanos, es el resultado del desconocimiento de constitucionalidad al
crear delitos para imponer penas contrarias a la muchedumbre que en suma
son los marginados por el estado para tal problemática estructural (del
estado) queremos remitirnos a la carta mana para que se restauren los
derechos que se encuentran coartadas en la ley como son:
A) DERECHO A LA LIBERTAD ART.29 DE
lA CN.
Trayendo a colección que los administradores de "justicia" al negar
los beneficios administrativos y subrogados penales oiga se por no pagar la
multa impuesta en sentencia condenatoria, aplicación de leyes que contraria la
constitución se vulnera y por el contrario si da para que dicha pena de
prisión, sea por deuda con el estado, medidas imprescriptibles que vulneran de
manera directa el debido. Proceso que tiene que ver con la pena y la
resolisacion del prisionero.
Así las cosas y tratándose de solucionar este problema de sobre población
carcelaria por las medidas adoptadas por los jueces de ejecución de penas y
medidas de seguridad an colmado los penales de reclusos con derecho a la
libertad condicional y otros subrogados penales, también. Existen atrasos de
las evaluaciones por parte del ser en los penales, de los cuales congestionando
un elevado de solicitudes sumado a que los jueces de ejecución de penas y
medida de seguridad no asen un seguimiento adecuado de la pena y debemos
recurrir a innumerables tramites o tutelar para lograr ser escuchados lo
susodicho tiene acervo en el art 51 de la ley 65 del 93 que los juzgados de ejecución
de pena de seguridad deben hacer visitas periódicas al interno, las condiciones
que viven y sus necesidades
B).DIGNIDAD HUMANA.
Queremos proponer como solución se cree una legislación de emergencia a la
política criminal penitenciaria donde se retome la propuesta de la rebaja de
penas la cual seria asta de un 50% y sea estudiada la posibilidad de plantear
ante el honorable congreso de la república la alternatividad penal, fijando
penas de prisión re socializadoras que puedan ser de manera coherentes y
humana, acorde a los postulados internacionales de la ONU, DEIH, RMPTR, PBPLA. No
pedimos impunidad, clemencia, lastima, pedimos respeto por la dignidad humana
ya que las leyes preexistentes vulneran. Nuestra constitución y de paso los
mismos servidores no aplican la ley permisiva o favorable pues la están
aplicando exegéticamente con el argumento de que no hay delincuentes
recuperables dudando Así del objetivo con que fue creada la
pena de prisión que es la posibilidad que tiene el sujeto frente al castigo
pues esa posición del estado y los jueces demuestran que en Colombia si existe
la cadena perpetua y la pena de muerte simbólica por el quantum de la pena de
la pena que en la practica se va materializando por las diferentes leyes que
anulan o restringen los beneficios administrativos y otros que es lo que
ahora acontece. Como es sabido en Colombia el derecho es rogado lo que ase que
amenidad que le interno necesite sus beneficios administrativos y lo subrogados
penales, aparecen una serie de obstáculos que prolongan en el tiempo la
privación de la libertad y una serie de costos económicos el cual el recluso no
tiene como sufragar; no hay criterios unificados y definidos en la ley que
permitan el desarrollo real ilegal de la norma, puesto que en unos distritos
judiciales conceden los beneficios de subrogados penales mientras que en otros
no. Es claro que el infractor no necesita represión o tortura lo que necesita
es una oportunidad en la sociedad, hacerlo útil a la misma y a la familia.
Con todo lo anterior no puede cohonestar el gobierno nacional el echo de que se
este presentando la anomalía y persistente situación en las cárceles de país,
consistente en un hacinamiento que supera del 53%, y que tal circunstancia
tiende a aumentar y perpetuarse ante la mirada pasiva. del estado colombiano.
Por ej: datos recientes revelan la alarmante cifra de 7550 presos en Bellavista
con un hacinamiento superior del 300% igualmente ocurre en villa hermosa Cali
5800 presos, pedregal 2400, Ibagué 3050, ternera 2300, montería, Riohacha Cúcuta
modelo Bucaramanga, modelo Bogotá, picota entre otras muchas teniendo en cuenta
las anteriores estadísticas le peticionamos que decrete la "EMERGENCIA SOCIAL
CARCELARIA" ante el colapso del sistema penitencial carcelario,
para que a su ves el legislativo promulgue las leyes a que allá lugar para el
restablecimiento y ordenamiento del sistema penitenciario y que asiendo uso de
que sus facultades como suprema autoridad administrativa del país realice todas
las actividades necesarias para poner pronto fin a esta delicada situación,
vinculada con la conservación del orden publico y con la violación crónica y
sistemática de los mas elementales derechos humanos:
de lo anteriormente argumentado, solicitamos como método idóneo y eficaz para
descongestionar los penales y además como una nueva oportunidad de reintegrarse
a la sociedad y al único nexo real que permanece vigente que esta constituido
por la familia por ello es imperativo tener en cuenta esto:
1)Rebaja de asta un 50% de las penas para todos presos de Colombia, todos los
delitos sin excepción
2)Aumentar el numero de jueces de pena y medida de seguridad de los diferentes
distritos y judiciales del país
3)Implementar un acuerdo con las universidades de las diferentes regiones para
que los estudiantes de derechos hagan sus pasantias apoyando las diferentes
oficinas jurídicas de los establecimientos penitenciarios con el propósito
fundamental de agilizar peticiones, solicitudes de los reclusos que actualmente
se encuentran represadas por falta de personal.
4)Que los jueces especializados no sigan siendo asimilados a los jueces
extraordinarios pertenecientes a una jurisdicción especial, se trata de
funcionarios judiciales que asen parte de la justicia ordinaria y quienes tiene
bajo su ámbito de competencia ciertas conductas punibles. Pero no por ello
implica desconocimiento de las garantías procesales y sustanciales básicas; por
lo tanto requerimos que las personas que resulten condenadas por algún delito
de competencia de estos funcionarios se encuentren sometidos a un mismo rasero
cuando de beneficio se trata, pues de lo contrario se estaría violando el
derecho a la igualdad contenido de el art 13 de la Carta Politica, toda vez que
existe normatividad aplicable para establecer un equilibrio de
igualdad frente a las demás personas internas.
5)que el gobierno nacional disponga de los recursos necesarios para dar el
óptimo cumplimiento de los puntos citados.
REFORMA A LA LEY 65 DEL 93.
Para tan importante tema le queremos manifestar al señor presidente permitir la
creación de una comisión de internos a nivel nacional para participar de forma
directa en las discusiones sobre la reforma del código penitenciario actual
(ley 65 del 93) ya que la finalidad de dicho código es alcanzar la resocialización,
pues actualmente la política carcelaria esta caracterizada por denotar un tinte
de venganza frente al infractor para lo cual le proponemos lo siguiente:
A)acercamiento familiar o procesal.
Dentro del actual código penitenciario art 75 enumera las causales que dan
lugar al traslado de los reclusos las que solo se aplican como medidas de
castigo por una presunta o real falta al régimen disciplinario, desconociendo
que la pena del infractor tiene una función, preventiva y determina asi mismo
que su objetivo fundamental consiste en obtener la resocialización; entonces si
hablamos de resocialización donde queda el rol que desempeña la familia en la
vida del recluso?.
Recordemos que la participación activa de la familia en la resocialización del
interno es indispensable por este el pie de apoyo del condenado durante el
tiempo de su reclusión y será su referente de llegada una vez salga de prisión,
pues tanto es así que en art 143 del la ley 65/93 expresa: que el tratamiento
penitenciario se verifica a través de la educación, la instrucción, el trabajo,
la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia. Pero
cuando un recluso solicita su traslado a su lugar de origen o cerca a la
residencia a su núcleo familiar es rotundamente negado, por que en las causales
de traslado de art 75 de la ley 65/93 lasa razones familiares no están
previstas allí, al menos no de manera expresa; no obstante el art 1 del decreto
1542 de junio 12 del 1997 esta vigente y no es aplicado, desestimando los
intereses del recluso y desarticulando su núcleo familiar, como si esto fuera
poco existe gran numero de sentencias por parte de la Honorable corte
Constitucional que llenan el vació en cuanto se refiere a las causales del
acercamiento familiar entre otras sentencias T-1275/2005 sentencia T-412/2009 y
sentencia T-319/2011.
Otros puntos son los sobrecostos por traslados innecesarios y remisiones
nacionales, pues se tiene que aproximadamente el INPEC se gasta un Billón de
pesos anualmente, esto sin contar los traslados obligados en tutela y el pull
de abogados permanente que tiene el INPEC para contestar tutelas al respecto; y
únicamente en contra del INPEC existen mas tutelas por traslados y salud que de
otra índole. Incluso es el ente gubernamental en quien recae la cantidad mas
elevada de interposiciones de tutelas en el país, en este asunto neurálgico que
atenta contra la dignidad humana el núcleo familiar y el derecho de los niños;
solicitamos la inclusión. En las causales de traslado del nuevo código el
acercamiento familiar y la inmediación judicial.
MINIMO VITAL.
En
cuanto a este punto el hecho de la privación de la libertad judicialmente
declarado sumado al de la reclusión efectiva convierten al recluso en titular
del derecho a la dotación cuyo administrador de cada penal tendrá el deber
jurídico correlativo de suministrarlo.
Esta relación jurídica es fácilmente traducible en términos constitucionales
así: el recluso es titular al derecho fundamental al mínimo vital.
El punto clave es determinar y dejar estipulado claramente dentro del nuevo
código cual es el contenido del mínimo vital la periodicidad del mismo la
cantidad o en otros términos cual es su termino de protección, o si se quiere
en términos mas técnicos, cual es en definitiva la prestación debida pues en lo
dispuesto por el legislador en el art 67 ley 65/93 no quedan regulados con precisión.
NO A LA EXTRADICION.
Por principio de
dignidad patriótica y soberana, queremos expresar de manera categórica nuestro
inconformismo con la extradición de nuestros hermanos colombianos a penales
extranjeros pues nada mas alejado del respeto por nuestra soberanía nacional y
el desconocimiento, desconfianza del sistema judicial nuestro, demostrado al
enviar nuestros compatriotas para que sean juzgados en otros países como si no
tuviéramos leyes establecidas; es digno que juzguen los nuestros en otros
países y nosotros no poder juzgarlos a ellos con nuestra normativa?. Pues una
cosa es que no tengamos operadores de justicia actos, y otras las normas ya
establecidas que de no ser efectivas se acudirá a la constitución. Igualmente
solicitamos que a los colombianos presos en el extranjero sean repatriados ya
que las embajadas hacen oídos sordos al dolor y necesidad de nuestros hermanos
colombianos en el extranjero, este legitimo derecho que recae en las embajadas
y consulados no funciona por la indiferencia del estado en general por lo que
es urgente repatriar a los nuestros y de paso enviar a sus países de origen a
los extranjeros presos en Colombia y con ello aliviar el sufrimiento de no ver
a sus seres queridos entre otras.
MESA DE TRABAJO Y COMISION DE RECLUSOS.
Pedimos restablecer las mesas de trabajo en todas las cárceles y penitenciarias
a nivel nacional y de paso permitir la creación de una comisión de reclusos a
nivel nacional, con soporte jurídico para futuros acercamientos con delegados
del gobierno nacional, para tratar los temas carcelarios y de contera entrar a
tener soluciones de corto mediano y largo plazo; las primeras como mecanismo de
discusión al interior de los penales para así enviar las conclusiones a la
comisión Nacional de reclusos que entrarían a dialogar con la comisión
gubernamental, para tal fin escogemos la jurisdicción de Cundinamarca como
escenario pues facilitaría la ubicación temporal de los voceros y a su vez nos
permitiría esta logística para alternar con nuestros futuros asesores externos
(ONGs) las que también serian importantes e indispensables permitir su
asistencia a los debates al nuevo código y que sean escuchados sus propuestas
al igual que nuestros voceros en el congreso.
Desde ya aclaramos que con el restablecimiento de las mesas locales de trabajo
no se pretende renunciar a la participación activa de la delegación para la
creación de la comisión a nivel Nacional.
Adicionalmente señor presidente queremos manifestarle que para los días 9,10 y
11 de abril las cárceles en cita y otras haremos una huelga de hambre y
desobediencia pacifica con el único propósito de visibilizar y sensibilizar
tanto al gobierno nacional como a las entidades administradoras de justicia
para que desde el congreso de la
República se legisle en pro de buscar soluciones contundentes
y efectivas a esta problemática y de contera que se permita la creación de la
comisión ya mencionada.
Igualmente le manifestamos de forma humilde y respetuosa que de no encontrar
oídos receptivos y soluciones el (MNC) convocara paulatinamente a desarrollar
huelgas y desobediencias pacíficas hasta conseguir lo peticionado y desde ya
responsabilizamos al gobierno nacional, al congreso de la República que las
consecuencias que acarreen las jornadas de huelga y protesta, las que estarán
sujetas a la ley como lo estipula el atr 37 de la CN, y clamor nacional de soluciones sociales y no
represivas ante una política criminal penitenciaria que colapso, pues los
métodos utilizados hasta el momento han demostrado su ineficacia.
Agradecemos señor Presidente su atención y deseando que nuestras peticiones
sean atendidas favorablemente.
Cordialmente.
Gustavo Arbelaez cardona. TD 4499 patio 1 penitenciaria de combita Boyacá.
Tulio Murillo Ávila TD.202956 Patio 6 cárcel modelo de Cúcuta norte de Santander.
José Marbel Zamora Pérez TD 5606 torre 5 penitenciaria de Valledupar cesar.
José Augusto Bernal Romero TD 2001 patio 1B. Penitenciaria Doña Juana Dorada
caldas.
Darwin Detancour Muñoz TD 57020 patio 14 cárcel ERON picota Bogotá.
Luis Alberto Castañeda estrada TD 840 penitenciaria de pedregal Antioquia.
Alfonso Ramos Perdomo TD 29529 patio 8 cárcel del Barne en Tunja Boyacá.
Robinson Rosales Londoño. TD 4203 patio 6 de la penitenciaria de Valledupar
cesar.
Julio Emilio Usuga Urrego TD 4335 patio 3 penitenciaria de palo gordo en Girón Santander.
Armando Ruiz Arroyave TD 291939 patio 16. Nilson Antonio Barrera Villalba TD
291160 patio de seguridad de Bellavista en Medellín Antioquia.
Doris Suárez Guzmán TD 187 patio 3 penitenciaria de Jamundi Valle.
Nelson David Mora TD 201472 patio 1carcel modelo de Cúcuta norte de Santander.
Carlos Siavato TD 2136 cárcel de santa rosa de Viterbo.
Adela Pérez Aguirre TD 66487 patio 6 cárcel buen pastor Bogotá.
Luis Carlos Collazos TD 10716 patio 8 penitenciaria de san isidro Popayán.
Veder Arias Rojas TD. Patio 6 de la
penitenciaria de Alcatraz en acacias meta.
Gustavo Cifuentes Lozada TD 204644 bloque 3 pabellón A fortaleza de Ibagué Tolima
coiba picaleña.
Franklin Santos TD 4263 cárcel del circuito de Arauca Arauca.
Rodolfo Mendoza TD 6318 penitenciaria de el Cunduy en Florencia caquetá.
Jose Leonardo Muños patio 2 de la penitenciaria de Combita Boyacá.
Luz Delly Hincapié TD 00150 torre norte ERON de Cúcuta norte de Santander.
Johan Andrés Niño TD 358563 patio 2B cárcel Modelo de Bogotá.
Con copia a:
Defensoría del pueblo, Procuraduría General de la Nación, Congreso de la República, Consejo
Superior de la Judicatura,
a las Honorables Cortes Suprema de Justicia y Constitucional, Fiscalía General
de la Nación,
a la Vicepresidencia
de la República,
a la personería, ONGs defensoras de DD-HH nacionales e internacionales y
Director General del INPE, Prensa
hablada y escrita y demas.